Nacionales — 06.03.2026 —
El Gobierno promulgó la Reforma Laboral: cuáles son los principales cambios
El presidente Javier Milei oficializó la norma sancionada por el Congreso a fines de febrero. La reforma introduce modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo, regula el empleo en plataformas digitales, establece nuevos servicios mínimos en huelgas y crea fondos para afrontar indemnizaciones.
El presidente de la Nación, Javier Milei, promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, aprobada por el Congreso el pasado 27 de febrero. La norma fue oficializada mediante el Decreto 137/2026 e introduce una serie de cambios en el sistema laboral argentino. La promulgación lleva además las firmas del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
La nueva legislación modifica distintos aspectos del régimen vigente, incluyendo la Ley de Contrato de Trabajo, el funcionamiento de los convenios colectivos, la regulación de los conflictos laborales y la incorporación de nuevos instrumentos para afrontar obligaciones vinculadas a las relaciones de trabajo.
Cambios en la Ley de Contrato de Trabajo
Entre las modificaciones, la norma redefine el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744. En ese marco, quedan expresamente excluidos de su aplicación los trabajadores independientes, los prestadores de servicios a través de plataformas tecnológicas y las personas privadas de libertad.
Además, se introduce una nueva definición de trabajo, entendido como toda actividad lícita realizada a favor de quien tiene la facultad de dirigirla a cambio de una remuneración. La ley también establece límites a la presunción de relación de dependencia cuando existan facturas emitidas o pagos registrados mediante transferencias bancarias.
Indemnizaciones por despido
El texto mantiene el criterio de un mes de sueldo por cada año trabajado para los despidos sin causa. El cálculo se realizará sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año.
La normativa precisa además que la indemnización por despido constituye la única compensación aplicable frente a la finalización del vínculo laboral sin causa, salvo en los casos en que existan delitos penales.
Creación del Fondo de Asistencia Laboral
Uno de los puntos centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), instrumentos que deberán constituir los empleadores para afrontar eventuales pagos indemnizatorios.
Estos fondos estarán integrados por aportes mensuales calculados sobre las remuneraciones registradas en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Las contribuciones serán del 1 % para grandes empresas y del 2,5 % para micro, pequeñas y medianas empresas.
Los FAL serán administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores y comenzarán a regir el 1.º de junio de 2026, aunque el Poder Ejecutivo podrá extender ese plazo hasta seis meses más. Las empresas que adhieran al sistema tendrán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales destinadas a la seguridad social.
Regulación de plataformas digitales
La ley también establece un marco específico para quienes prestan servicios de movilidad o reparto mediante aplicaciones digitales.
En este esquema, los trabajadores de plataformas serán considerados independientes y no empleados en relación de dependencia. Las empresas deberán garantizarles un seguro de accidentes personales, instancias de capacitación y canales digitales para la atención de reclamos.
Asimismo, se reconoce a los prestadores libertad para elegir sus horarios, conectarse o desconectarse de la plataforma y aceptar o rechazar pedidos.
Servicios mínimos en huelgas
En materia de conflictos colectivos, la norma eleva el nivel de servicios mínimos que deben mantenerse durante una huelga. En los servicios considerados esenciales deberá garantizarse al menos el 75 % de la prestación habitual, mientras que en las actividades calificadas como de importancia trascendental el piso será del 50 %.
Entre los servicios esenciales se incorporan las telecomunicaciones, la recolección de residuos, la aeronáutica comercial y la seguridad privada. En el grupo de actividades trascendentales se incluyen el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena, los servicios bancarios y financieros y las actividades vinculadas con exportaciones.
Cambios en convenios colectivos y aportes
La reforma introduce modificaciones en la Ley de Convenios Colectivos N.º 14.250. A partir de ahora, cuando un convenio venza, sus cláusulas normativas continuarán vigentes hasta que se firme uno nuevo, mientras que las cláusulas obligacionales solo se mantendrán si existe acuerdo entre las partes.
También se establecen límites a los aportes previstos en convenios colectivos. Los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5 % de las remuneraciones, mientras que los dirigidos a organizaciones sindicales tendrán un tope del 2 %, sin incluir las cuotas de afiliación.
Incentivos para el empleo registrado
La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tendrá una vigencia de un año. A través de este mecanismo, los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o personas desocupadas abonarán una alícuota reducida del 2 % en contribuciones patronales durante los primeros cuatro años del vínculo laboral.
Además, se implementa el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permitirá regularizar relaciones laborales existentes con una condonación de hasta el 70 % de las deudas acumuladas con la seguridad social.
En el plano impositivo, la normativa también establece el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), orientado a fomentar inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas mediante beneficios fiscales.
Derogaciones y cambios judiciales
La ley prevé que, a partir del 1.º de enero de 2027, quedarán sin efecto diversos estatutos laborales especiales, entre ellos los correspondientes a viajantes de comercio, periodistas y trabajadores del vidrio, que pasarán a regirse por el régimen general.
Asimismo, se aprueba el acuerdo para transferir la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las causas actualmente en trámite continuarán bajo el sistema vigente hasta que se complete el proceso de traspaso.







