Nacionales — 20.01.2026 —
La Justicia intimó al Gobierno a implementar la Ley de Emergencia en Discapacidad antes del 4 de febrero
El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, rechazó la suspensión decretada por el Ejecutivo y fijó el 4 de febrero como fecha límite para la plena vigencia de la norma.
En una resolución dictada en plena feria judicial, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, intimó al Estado Nacional a implementar de forma plena la Ley de Emergencia en Discapacidad a partir del 4 de febrero, pese a la apelación presentada por el Gobierno en diciembre pasado.
El magistrado ordenó al Ejecutivo que, en el plazo de cinco días, informe y acredite con documentación concreta el avance de los trámites para cumplir la sentencia, bajo apercibimiento. La medida se toma luego de que el juez declarara la invalidez del decreto 681/2025, por el cual el Gobierno había intentado suspender la aplicación de la ley sancionada por el Congreso.
“Toda vez que la Ley de Emergencia citada debe estar reglamentada dentro de los treinta días, hágase saber a las partes que, tomando como inicio del cómputo el proveído del 18 de diciembre que concedió el recurso de apelación con efecto devolutivo, la ley deberá estar en plena ejecución el 4 de febrero de 2026, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Superior”, indica el fallo judicial.
La decisión judicial se enmarca en una causa de alcance colectivo y establece que la vigencia de la ley no puede ser interrumpida mientras se resuelve la apelación ante la Cámara Federal de San Martín. En este sentido, el juez recordó que el recurso del Gobierno fue concedido con efecto devolutivo, lo que significa que no suspende la aplicación de la norma mientras se revisa el fallo.
El Gobierno había apelado en diciembre el fallo original del juez González Charvay, que ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad y anuló el artículo 2 del decreto presidencial que suspendía su entrada en vigencia.
La decisión judicial vuelve a poner el foco en la necesidad de que el Ejecutivo cumpla con los plazos legales para reglamentar y ejecutar políticas urgentes destinadas a personas con discapacidad, y advierte que no puede avanzar en decisiones unilaterales que contradigan una norma aprobada por el Congreso.







